De esta forma clasifica los riesgos en inaceptables, altos, limitados y mínimos.
Siendo estas las que suponen un riesgo cierto sobre los derechos de las personas. Estas IA están enumeradas en el título II de la norma. En este grupo están:
Siendo estas las que puedan afectar de manera negativa a la seguridad o a los derechos fundamentales. Estas inteligencias artificiales se deben ser evaluadas antes de su uso y durante todo el ciclo de vida. Los ciudadanos de la Unión pueden presentar reclamaciones sobre estas durante su uso delante de las autoridades locales de cada país miembro. Estas IA se clasifican en dos:
Estas IA, básicamente las IA conversacionales que estamos acostumbrados a usar, no suponen un riesgo en si mismas, pero muy fácilmente pueden ser “confundidas” con humanos. Para evitar esto a UE obliga a un código de conducta para evitar esta confusión. Más adelante explicamos este código de conducta.
El resto de las aplicaciones de la IA.
Un requerimiento, que desde nuestro punto de vista es muy positivo es la necesidad de transparencia. La norma obliga a las IA clasificadas como de alto y limitado riesgo, pero parece interesante su aplicación a todas las IA, para evitar la desconfianza de los usuarios.
Nosotros como usuarios de una IA, ¿no nos gustaría siempre, ser conscientes de que estamos interactuando con una máquina, en lugar de con un humano?
Entre los requerimiento exigidos están:
Muy probablemente nos encontraremos, como en otras ocasiones, la adopción de estas normas de transparencia a todas la IA (incluidas las de bajo riesgo) ya que es un forma de garantizar al usuario de estas IA y de las empresas que contraten los servicios de empresas que construyan IA los códigos de buenas prácticas dichos anteriormente.
La comisión europea plantea la implantación en tres fases:
El mundo está en plena transformación y está claro que la IA está en el epicentro de esta transformación, pero es nuestra obligación garantizar que el cambio discurre dentro de los límites éticos que todos queremos salvaguardar.
Te invito a leer la continuación de esta entrada, donde resolveremos otras dudas sobre la norma aprobada por la UE.
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